RESOLUCION Nº 138/2022
SANTA ROSA, 13 de junio de 2022
VISTO:
El Expediente N° 12071/2021 -MGEyS- caratulado “SUBSECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN – DIRECCION DE CANAL 3 –S/ LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA LA ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO NECESARIO PARA LLEVAR ADELANTE LA PRIMERA ETAPA DEL PROYECTO DE DIGITALIZACION DE LA EMISORA LU 89 CANAL 3”; y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se proyecta un Decreto por el cual se aprueba la Licitación Pública N° 166/21 adjudicando los diversos ítems autorizados por Decreto N° 137/22 para la adquisición de equipamiento necesario para la primera etapa del Proyecto de Digitalización de la emisora LU 89 Canal 3;
Que a fs. 778/779 se expide la Contraloría Fiscal, observando las actuaciones, dentro del plazo establecido en el artículo 4º del Decreto-Ley N° 513/69;
Que de manera preliminar al tratar la observación planteada, se resuelve suspender los plazos establecidos en el artículo 2° del Decreto Ley N° 513/69 a efecto de solicitar a la Contaduría General de la Provincia en el marco de su competencia (Arts. 4° del Dec. N° 52/21hoy derogado y del Dec. N° 1245/22), que aclare e informe respecto a la publicación del llamado a licitación pública N° 166/21 en Boletín Oficial y medios de comunicación –diarios (fs. 59/60 y 62/63 respectivamente), en cuanto al monto del Presupuesto Oficial publicado en Pesos que difiere tanto del presupuesto oficial aprobado por el Sr. Gobernador como del pliego de cláusulas particulares donde se expresa en Dólares, motivando de qué manera arriba a la suma de dicho presupuesto oficial expresado y publicado en Pesos;
Que la Contaduría General a fojas 782/783 se expide concluyendo que: “...el error en la publicación del presupuesto oficial en pesos, nada invalidaría en la legitimidad del procedimiento licitatorio del expediente en cuestión”;
Que visto el criterio expuesto por la Contaduría General remitido para conocimiento de este Tribunal como la inexistencia de impugnaciones u observaciones realizadas por los oferentes, de modo excepcional entiende este organismo que las mismas dan respuesta a las observaciones formuladas por el Contador Fiscal, señalando que lo es en los mismos términos ya expresados en Resolución N° 128/2022 del TdeC dictada en fecha 02/06/2022;
Que a tal efecto, y en el criterio que la observación formulada queda saneada al momento de la formalización del acto, resulta procedente en consecuencia la aprobación de las actuaciones en los términos del artículo 5º inc. b) del Decreto Ley N° 513/69;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Aprobar el Proyecto de Decreto obrante a fs. 764/765, por las fundamentaciones vertidas en el exordio, en los términos del artículo 5º inc. b) del Decreto Ley N° 513/69.-
Artículo 2º: Regístrese por Secretaría, comuníquese a Contraloría Fiscal y pase a la Subsecretaria de Medios de Comunicación.-